Tras una primera y ligera lectura de tan importante Ley, si que me ha llamado la atención lo de "regulación de las aguas subterráneas" y creación de las "Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas". Creo que va por el buen camino y ,posiblemente se trate de una necesaria y ansiada medida que vele por el uso sostenible y compartido de los acuíferos. Sistemas con una capacidad limitada, en los que no se puede extraer más de su capacidad de recarga , pero que hasta ahora se venían gestionando anárquicamente. Común resultaba el caso del “listillo” que realizaba un sondeo o pozo en su particular finca y dejaba "fritos" al resto de vecinos, reduciendo o cortando el caudal a los manantiales naturales de la comarca y antiguas fuentes del pueblo.
Pero sin duda la Ley tendrá algunos aspectos mejorables, sus lados oscuros, porque abre las puertas a libres interpretaciones en función de particulares intereses.
Así el Artículo 26 de “Orden de preferencia de usos” se otorga la preferencia de usos al agua ( de mayor a menor prioridad) :
“ a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.
“ La priorización de usos dentro del nivel correspondiente
a la letra c) en la escala de preferencia, anteriormente expresada,
se establecerá en función de su sostenibilidad, el mantenimiento
de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en
términos de creación de empleo y generación de riqueza para
Andalucía”.
Este último párrafo posiblemente resulte ligeramente e intencionadamente confuso en cuanto que puede otorga prioridad a ciertos usos de dudosa sostenibilidad ambiental que aporten un “mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza” .
Así el Artículo 26 de “Orden de preferencia de usos” se otorga la preferencia de usos al agua ( de mayor a menor prioridad) :
“ a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.
“ La priorización de usos dentro del nivel correspondiente
a la letra c) en la escala de preferencia, anteriormente expresada,
se establecerá en función de su sostenibilidad, el mantenimiento
de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en
términos de creación de empleo y generación de riqueza para
Andalucía”.
Este último párrafo posiblemente resulte ligeramente e intencionadamente confuso en cuanto que puede otorga prioridad a ciertos usos de dudosa sostenibilidad ambiental que aporten un “mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza” .
Hablando claro, se podría otorgar prioridad de uso del agua, para un proyecto como la creación de un campo de Golf con su macro urbanización asociada y dejar sin agua al resto de cultivos agrarios tradicionales, vegas, huertas , olivares… que por allí había desde tiempos inmemoriales, por el simple hecho de crear un mayor empleo y riqueza. Efímera riqueza…y para los de siempre, “pan para hoy, hambre para mañana”.
Fuente:
LEY 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
Autónoma de Andalucía
2 COMENTARIOS:
Es lo de siempre, las leyes las hacen con subterfugios que esconden maquiavélicos y oscuros intereses.
Una vergüenza, como todo en esta Junta de Andalucía que huele a podrido.
Un saludo Bibiano...
Hola Kini,
el que advierte no es traidor .
En la vecina Lucena ( Córdoba) existe un macroproyecto de Campo de Golf con 670 viviendas , 1070 en un principio.
Nueve años de trámites burocráticos, debido a la imposibilidad de colar con la legislación del momento. En cuestión de un mes son publicadas dos nuevas leyes:
1) modificación del decreto de campos de golf de la región ,18 Junio 2010. ( Contempla la declaración de Interés Turístico para algunos campos de golf)Y lo ausencia de someter esos proyectos previamente a planes de ordenación (POT y PGOU) .Agilización de "trámites ambientales".
2) Nueva Ley de Aguas de Andalucía. 22 de Junio 2010. En el artículo 26 y apartado c se contempla dar prioridad de uso de aguas a aquellos proyectos que contemplen :.. "el mayor valor añadido en
términos de creación de empleo y generación de riqueza para
Andalucía”. Por si existía algún impedimento....
Y nos levantamos en la provincia con la siguiente noticia:
"El campo de golf espera el ´sí´ definitivo de la Junta en julio"
Diario Córdoba 27 Junio
(http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=569181)
Un saludo,
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